Sugef Ley 7786, artículos 15 y 15 bis, Reformas Ley 9449.
Reglamento SUGEF 11-18
De acuerdo al artículo 24 del Reglamento para la inscripción y desincripción ante la Sugef de los sujetos obligados o algunas de las actividades descritas en los s del artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786. (reforma 9449), se informa
Artículo 24. Advertencia al Público
Los sujetos inscritos deben tener a disposición del público, en el lugar donde realizan sus actividades, así como en el sitio web, en caso de que proceda, la notificación de la inscripción.
Asimismo, deben tener visible en el lugar donde realizan sus actividades y en su página web, e incluir en los formularios de vinculación y en los contratos de los productos y servicios que ofrezca y realice, la siguiente advertencia:
“ADVERTENCIA: Se advierte al público que esta empresa es supervisada solamente en materia de prevención de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y además se encuentra sujeta a disposiciones vinculantes de la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas. Por lo tanto, la SUGEF no supervisa en materia financiera esta empresa, ni los negocios que ofrece, ni su seguridad, estabilidad o solvencia.”